La conciliación

 


La conciliación

La conciliación es una actuación procesal, mediante la cual las partes, en presencia y con intervención del órgano jurisdiccional o de un tercero investido transitoriamente de la función de administrar justicia, buscan la composición de un conflicto de intereses para terminar anticipadamente el proceso.

Regulación del código Civil Venezolano

Ø  Art. 257: Procura de conciliación

Ø  Art. 258: Materias que obstan la conciliación: Prohibida transacción

Ø  Art. 259: Transacción del tutor administrador

Ø  Art. 260: No suspensión del proceso

Ø  Art. 261: Acta de Conciliación

Ø  Art. 262. Eficacia de la Conciliación

Características

Ø  Es una negociación asistida.

Ø  Las partes buscan soluciones mutuamente satisfactorias.

Ø  Intervención de un tercero neutral.

Ø  Todos (incluyendo al tercero) pueden proponer fórmulas de arreglo.

Ø  Las partes deciden.

Ø  Manejo racional de la información.

Ventajas

Ø  Reducción de gastos judiciales (tanto en la conciliación judicial como en la extra-judicial).

Ø   Ayuda a partes que tienen problemas para tomar decisiones informadas.

Ø   Es pragmática, pues se enfoca en el acuerdo.

Ø   Es más ágil que la mediación.

Requisitos

Siguiendo la clasificación dada Escobar Gil, los requisitos de la conciliación pueden clasificarse en:

1.    Subjetivos, es decir, aquellos que atienden a las partes intervinientes

2.    Objetivos, que atienden a las materias que pueden ser objeto de conciliación

Efectos

Finalmente, como todo medios alternativo de conflicto, la conciliación tiene por efecto principal poner fin a la controversia planteada entre las partes con efectos de cosa juzgada, con la particularidad que dicho acuerdo se produce con la intervención del juez.

Proceso de conciliación

Ø  Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes.

Ø  Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias.

Ø  Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes.

Diferencias

                   MEDIACION                                               ARBITRAJE

Predominantemente iniciada por las partes

Predominantemente iniciada por el contrario

 

Amplia experiencia en el proceso

Ligeramente menos experiencia en el proceso

Utilizada en la mayoría de los casos de disputa

Utilizada en restringidos casos de disputa

Predecible crecimiento extensivo

Crecimiento restringido

Las partes perciben que ganan en el control del proceso : ganador / ganador

Las partes sienten inquietud por el control del proceso: ganador / perdedor

Amplia variedad de fuentes para mediadores

Los árbitros provienen principalmente de proveedores privados

 


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