Introducción
Introducción
Nadie
duda de que cuando se produce un desacuerdo, una diferencia o un conflicto
entre dos o varias personas la mejor de las vías de arreglo o solución será la
amistosa. Solo cuando se muestre como imposible o inviable acudir a esta vía
amistosa se acudirá a los tribunales para que diluciden la solución.
Sin
embargo, el recurso a los tribunales laborales se está convirtiendo en la
primera y más inmediata salida cuando surgen problemas en las relaciones
personales o económicas.
Realmente,
no es malo confiar en los jueces y tribunales laborales para resolver los
problemas pero cuando se acude a ellos de forma irreflexiva y sistemática por
cualquier tema, por mínimo o personal que sea, se produce un exceso que podría
dar lugar a una patología del sistema.
Ante
este peligro, se está acudiendo, en nuestros días, a una serie de sistemas de
resolución de conflictos que pretenden aliviar las tareas jurisdiccionales.
Estos sistemas de resolución de conflictos suelen considerarse como
alternativos a la vía judicial. Sin embargo, en muchas ocasiones no son
sistemas alternativos sino complementarios, al encontrar sistemas tanto
extrajudiciales como intrajudiciales o laborales.
Entre
las diferentes modalidades de sistemas de resolución alternativa de conflictos
podemos distinguir, de un lado, las que se construyen sobre la base de la
heterocomposición. La hetereocomposición significa que el conflicto va a
resolverse por alguien ajeno a las partes del conflicto que va a proporcionar
una solución desde fuera (arbitraje y conciliación).
De
otro lado, encontramos los sistemas autocomposición en los que son las partes
implicadas en el conflicto las que deciden controlar y dar solución a sus
controversias (mediación).
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