Introducción

 

Introducción


Nadie duda de que cuando se produce un desacuerdo, una diferencia o un conflicto entre dos o varias personas la mejor de las vías de arreglo o solución será la amistosa. Solo cuando se muestre como imposible o inviable acudir a esta vía amistosa se acudirá a los tribunales para que diluciden la solución.

Sin embargo, el recurso a los tribunales laborales se está convirtiendo en la primera y más inmediata salida cuando surgen problemas en las relaciones personales o económicas.

Realmente, no es malo confiar en los jueces y tribunales laborales para resolver los problemas pero cuando se acude a ellos de forma irreflexiva y sistemática por cualquier tema, por mínimo o personal que sea, se produce un exceso que podría dar lugar a una patología del sistema.

Ante este peligro, se está acudiendo, en nuestros días, a una serie de sistemas de resolución de conflictos que pretenden aliviar las tareas jurisdiccionales. Estos sistemas de resolución de conflictos suelen considerarse como alternativos a la vía judicial. Sin embargo, en muchas ocasiones no son sistemas alternativos sino complementarios, al encontrar sistemas tanto extrajudiciales como intrajudiciales o laborales.

Entre las diferentes modalidades de sistemas de resolución alternativa de conflictos podemos distinguir, de un lado, las que se construyen sobre la base de la heterocomposición. La hetereocomposición significa que el conflicto va a resolverse por alguien ajeno a las partes del conflicto que va a proporcionar una solución desde fuera (arbitraje y conciliación).

De otro lado, encontramos los sistemas autocomposición en los que son las partes implicadas en el conflicto las que deciden controlar y dar solución a sus controversias (mediación).


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