La Mediación
Mediación
La
mediación es el acto mediante el cual un Estado ofrece su intervención en el
conflicto con el propósito del dejarlo satisfactoriamente solucionado.
Caracteres y
ventajas.
La
medicación tiene una condición facultativa ya que tiene que ser realizada y
aceptada de buen grado por las partes interesadas, ya que se ha dado el caso
que una parte propone la medicación y la otra parte la rechaza, por lo tanto no
procede esta. La mediación tiene por características la falta de obligatoriedad
de sus resultados.
En
los modelos de mediación se observa la Mediación de Facilitación, en la que el
Mediador hace sus esfuerzos para facilitar la comunicación entre las partes y
ayuda a cada una de ellas a entender la perspectiva de la otra, su posición e
intereses en relación a la disputa; y la Mediación Evaluativa, donde el
mediador provee una estimación o evaluación no vinculante de la disputa, en la
cual las partes son libres de aceptar o rechazar como solución a la disputa
planteada.
Características del
Proceso:
Ø Cualquiera
de las partes pueden convocar a la sesión de mediación
Ø El
encuentro es confidencial
Ø Cualquiera
de las partes pueden dar por terminado el proceso en todo momento
Ø Si
el caso lo amerita, las partes pueden hacerse acompañar de peritos
Ø Cada
parte remite un breve resumen actualizado del conflicto al mediador
Ø Se
asigna un mediador para el caso
Ø El
día de la sesión, se firma el convenio de mediación, el mediador realiza la
introducción e invita a que cada parte exponga su punto de vista sobre el
conflicto.
Ø Se
promueve la identificación de las causas que impiden el acuerdo.
Ø Se
exponen las posibles alternativas de solución y se induce al logro de un
acuerdo final.
Ø Se
redacta y firma una minuta y se cierra la sesión
Ø A
iniciativa de las partes, se puede gestionar la suscripción de un convenio
judicial, o su ratificación ante corredor publico o notario
Ø El
mediador se asegura que las partes entienden lo que es la mediación y que es la
alternativas adecuada para resolver la controversia planteada
Ø El
mediador procurara reunirse con cada parte por separado antes de reunirlas en
conjunto. Esto varía según la naturaleza del conflicto y el ánimo de las partes
Ø Las
sesiones pueden ser varias. Rara vez se obtiene una solución en una sola sesión
Ventajas de la
Mediación.
Ø Minimiza
el riesgo de costos asumidos en arreglo de la disputa
Ø Ofrece
entorno apropiado y clima adecuado y privado para el tratamiento de intereses y
conflictos.
Ø Permite
mantener el control sobre el proceso y arreglo de la disputa
Ø Es
un arreglo acelerado. Mas rápido que los tribunales
Ø Es
privado y confidencial
Ø Preserva
el desarrollo de relaciones de negocios subyacentes entre las partes de la
disputa.
¿Por
qué la mediación no es posible en todos los casos de conflictos?
La
mediación implica la inexistencia de mala fe. Si hay mala fe de unas de las
partes, no es posible la mediación. Tampoco es posible la Mediación en materias
de orden público, ya que eso sería ir en contra de la ley. Esto nos lleva a la
conclusión básica de que, si bien la mediación es un instrumento facilitador
para la resolución de controversias.
La Mediación es recomendad cuando:
Ø La
controversia es relativamente nueva. Una rápida intervención evita que las
partes en disputa lleguen a afianzarse demasiado en sus posiciones
Ø Hay
una relación continua que deba ser mantenida o mejorada
Ø Los
participantes son capaces de mediar en buena fe, dejando a tras el pasado. Los
litigantes pueden salir ilesos
Ø Los
participantes pueden honrar la confidencialidad y quieren adoptar una filosofía
de ganador/ganador
La Mediación no debe ser utilizada cuando:
Ø Hay
mala fe
Ø Los
litigantes son unos litigantes crónicos
y debe proporcionárseles una atención adecuada
Ø El
caso tiene antecedentes de ser insoluble para mediación
Ø El
caso involucra asuntos importantes gubernamentales de orden público o de
política oficial
Cuando sea necesario una revelación publica total de los hechos.

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