La Mediación

 

Mediación

La mediación es el acto mediante el cual un Estado ofrece su intervención en el conflicto con el propósito del dejarlo satisfactoriamente solucionado.

Caracteres y ventajas.

La medicación tiene una condición facultativa ya que tiene que ser realizada y aceptada de buen grado por las partes interesadas, ya que se ha dado el caso que una parte propone la medicación y la otra parte la rechaza, por lo tanto no procede esta. La mediación tiene por características la falta de obligatoriedad de sus resultados.

En los modelos de mediación se observa la Mediación de Facilitación, en la que el Mediador hace sus esfuerzos para facilitar la comunicación entre las partes y ayuda a cada una de ellas a entender la perspectiva de la otra, su posición e intereses en relación a la disputa; y la Mediación Evaluativa, donde el mediador provee una estimación o evaluación no vinculante de la disputa, en la cual las partes son libres de aceptar o rechazar como solución a la disputa planteada.

Características del Proceso: 

Ø  Cualquiera de las partes pueden convocar a la sesión de mediación

Ø  El encuentro es confidencial

Ø  Cualquiera de las partes pueden dar por terminado el proceso en todo momento

Ø  Si el caso lo amerita, las partes pueden hacerse acompañar de peritos

Ø  Cada parte remite un breve resumen actualizado del conflicto al mediador

Ø  Se asigna un mediador para el caso

Ø  El día de la sesión, se firma el convenio de mediación, el mediador realiza la introducción e invita a que cada parte exponga su punto de vista sobre el conflicto.

Ø  Se promueve la identificación de las causas que impiden el acuerdo.

Ø  Se exponen las posibles alternativas de solución y se induce al logro de un acuerdo final.

Ø  Se redacta y firma una minuta y se cierra la sesión

Ø  A iniciativa de las partes, se puede gestionar la suscripción de un convenio judicial, o su ratificación ante corredor publico o notario

Ø  El mediador se asegura que las partes entienden lo que es la mediación y que es la alternativas adecuada para resolver la controversia planteada

Ø  El mediador procurara reunirse con cada parte por separado antes de reunirlas en conjunto. Esto varía según la naturaleza del conflicto y el ánimo de las partes

Ø  Las sesiones pueden ser varias. Rara vez se obtiene una solución en una sola sesión

Ventajas de la Mediación.

Ø  Minimiza el riesgo de costos asumidos en arreglo de la disputa

Ø  Ofrece entorno apropiado y clima adecuado y privado para el tratamiento de intereses y conflictos.

Ø  Permite mantener el control sobre el proceso y arreglo de la disputa

Ø  Es un arreglo acelerado. Mas rápido que los tribunales

Ø  Es privado y confidencial

Ø  Preserva el desarrollo de relaciones de negocios subyacentes entre las partes de la disputa.

¿Por qué la mediación no es posible en todos los casos de conflictos?

La mediación implica la inexistencia de mala fe. Si hay mala fe de unas de las partes, no es posible la mediación. Tampoco es posible la Mediación en materias de orden público, ya que eso sería ir en contra de la ley. Esto nos lleva a la conclusión básica de que, si bien la mediación es un instrumento facilitador para la resolución de controversias.

 La Mediación es recomendad cuando:

Ø  La controversia es relativamente nueva. Una rápida intervención evita que las partes en disputa lleguen a afianzarse demasiado en sus posiciones

Ø  Hay una relación continua que deba ser mantenida o mejorada

Ø  Los participantes son capaces de mediar en buena fe, dejando a tras el pasado. Los litigantes pueden salir ilesos

Ø  Los participantes pueden honrar la confidencialidad y quieren adoptar una filosofía de ganador/ganador

 La Mediación no debe ser utilizada cuando:

Ø  Hay mala fe

Ø  Los litigantes son unos litigantes  crónicos y debe proporcionárseles una atención adecuada

Ø  El caso tiene antecedentes de ser insoluble para mediación

Ø  El caso involucra asuntos importantes gubernamentales de orden público o de política oficial

Cuando sea necesario una revelación publica total de los hechos.

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