El arbitraje

 

Arbitraje

Es una forma de resolución de controversias que tiene su origen en un acuerdo de voluntades de las partes involucradas, mediante el cual convienen en someter al conocimiento de terceras personas, denominadas árbitros, la resolución de los conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.

Características

1.    En el arbitraje administrativo una de las partes es una persona jurídica pública, que tiene como fin la satisfacción de las necesidades el colectivo. En este sentido, Fraga Pittaluga señala que por tal razón, incluso en los casos de arbitrajes en los que se resuelva un conflicto surgido en la actividad administrativa sujeta al Derecho privado, es necesario que la ley respectivamente prevea ciertos privilegios a favor del entre publico, los cuales no podrán suponer una carga para la parte privada. Estas prerrogativas, señala el nombrado autor, deberán ser las estrictamente indispensables para que en ningún caso se lesione el interés general involucrado en el adecuado funcionamiento de los entes públicos

 2.    La disponibilidad sobre el objeto litigioso es inherente al arbitraje. No obstante, habita cuenta que la mayoría de las materias involucradas en la actividad administrativa son indisponible, la ley especial que regule el arbitraje administrativo deberá determinar la extensión y alcance del poder de disposición del ente administrativo en cada caso

 3.    La naturaleza jurídica publica del ente administrativo que interviene en el arbitraje, aunada a la vigencia del principio de la legalidad que informa la actividad administrativa, exige que el arbitraje a ser aplicado sea de derecho y no de equidad, dado que la Administración no puede ser juzgada sino conforme a la ley.

 4.    La manifestación del consentimiento de los entes públicos de ceder en sus concesiones deberá ajustarse a los requisitos formales previstos en la ley para cada caso concreto, tales como la aprobación o autorización por el jerarca para la suscripción del acuerdo, competencia del funcionario que manifiesta su voluntad en representación del ente público, entre otras.

Efectos

El arbitraje es poner fin a la controversia surgida entre la Administración y el particular, sustrayendo a los órganos del poder judicial de su conocimiento y decisión

Características del Arbitraje Venezolano

Ø  Es un procedimiento especial regulado por los artículos 608 y siguientes de CPC

Ø  Es indispensable el que dos o más partes manifiesten su intención inequívoca de someterse al régimen especial previsto para el arbitramento

Ø  El arbitramento solo puede versar sobre asuntos que puedan ser objeto de transacción

Ø  Sobrevenido el conflicto entre las partes, cualquiera de ellas debe acudir al juez de Primera Instancia para que ordene la iniciación del procedimiento arbitral.

Ø  Declarada con lugar la solicitud, las partes deben redactar un segundo documento llamado “compromiso arbitral “, verificándolo en presencia del mismo tribunal.

Ø  El nombramiento de los árbitros se hace en el tribunal. Rendida la sentencia, esta debe ser consignada en el tribunal para el ordenamiento de su ejecución.





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