Conclusiones
CONCLUSIONES
La
utilización de las formas alternas para la resolución de controversias
contribuye a lograr una mejor y más rápida, económica y eficaz administración
de justicia. La capacidad en conciliación, mediación y arbitraje es un servicio
que deberían prestar las organizaciones gremiales y los centros especializados
en estas actividades, entre otras instituciones comerciales, profesionales y
judiciales. La investigación, desarrollo y divulgación de estas actividades son
vitales para el descongestionamiento de los casos en los tribunales y para
facilitar el acceso de justicia.
La
conciliación y mediación, por sus características de evitar pleitos, agilidad,
eficacia, tener rigor de ley en ciertos países, economía, participación directa
de las partes, confidencialidad, profesionalismo y especialización, lucen como
alternativas más atractivas. La mediación sin embargo, por surgir de las mismas
partes, provocada por el Mediador al asistirlas en encontrar su propia decisión
de arreglo de la disputa, resulta más cómoda, creativa y de mayor aceptación
por las partes.
Finalmente, debería
apoyarse la iniciativa de propiciar leyes, que establezcan la obligatoriedad de
acudir a la conciliación o mediación antes de iniciarse un proceso judicial.
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