Conclusiones

 

CONCLUSIONES

         La utilización de las formas alternas para la resolución de controversias contribuye a lograr una mejor y más rápida, económica y eficaz administración de justicia. La capacidad en conciliación, mediación y arbitraje es un servicio que deberían prestar las organizaciones gremiales y los centros especializados en estas actividades, entre otras instituciones comerciales, profesionales y judiciales. La investigación, desarrollo y divulgación de estas actividades son vitales para el descongestionamiento de los casos en los tribunales y para facilitar el acceso de justicia.

         La conciliación y mediación, por sus características de evitar pleitos, agilidad, eficacia, tener rigor de ley en ciertos países, economía, participación directa de las partes, confidencialidad, profesionalismo y especialización, lucen como alternativas más atractivas. La mediación sin embargo, por surgir de las mismas partes, provocada por el Mediador al asistirlas en encontrar su propia decisión de arreglo de la disputa, resulta más cómoda, creativa y de mayor aceptación por las partes.

Finalmente, debería apoyarse la iniciativa de propiciar leyes, que establezcan la obligatoriedad de acudir a la conciliación o mediación antes de iniciarse un proceso judicial.


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